Escriturar tu casa

Una vez tomada la decisión de comprar una propiedad, debes saber que el Código Civil establece que, para que este procedimiento concluya de manera exitosa, es necesario hacer una escritura pública ante notario. Vale la pena que conozcas bien los detalles antes de empezar con todos los trámites.

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La escritura, por más que nos resulte engorrosa, es el único documento que comprueba que la propiedad es tuya y en algún momento será necesaria, ya sea para la venta o adjudicación de una herencia. Para llevar a cabo la escrituración te recomendamos que evites los poderes irrevocables y acudas directamente con el notario; lo ideal es que encuentres uno que se encuentre cerca de tu casa o trabajo, ya que tendrás que hacer dos o tres visitas.

Una vez que hayas seleccionado al notario que mejor te convenga, toma en cuenta que, según el lugar en que vayas a comprar tu propiedad, existen ciertos programas de apoyo en los que se otorgan descuentos de hasta el 80%, como las Jornadas Notariales del DF.

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Antes de ver al notario, es necesario hacer una cita y tener a la mano el original de los siguientes documentos:

  • Título de propiedad
  • Boletas de predial y agua de los últimos cinco años
  • Identificaciones oficiales tanto del vendedor como del comprador; en su caso, se debe incluir también el acta de matrimonio.
  • En la adquisición de un departamento o casa en condominio se necesita la copia del régimen de propiedad en condominio, así como una constancia de no adeudos emitida por el administrador del condominio.

Ya que tienes reunidos los documentos y hecha la cita, considera que el procedimiento es el siguiente:

  1. Se lleva a cabo la cita con el notario quien, por medio de un certificado, informa sobre la compra al Registro Público de la Propiedad .
  2. El notario obtiene constancias de uso de suelo, así como de no adeudo por impuesto predial y agua.
  3. Se otorga el contrato de compraventa.
  4. El notario retiene y paga los impuestos federales y locales que proceden.
  5. Se expide una copia certificada de las escrituras con todos sus comprobantes.
  6. Se tramita la inscripción en el Registro Público de la Propiedad donde se registra al nuevo propietario.

 

 

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